Es una de las tres autorizaciones de residencia que son otorgadas por circunstancias excepcionales. Sus otras dos variantes son el arraigo laboral y el social.
Este trámite te permite trabajar y vivir en España por el plazo de 1 o 5 años, dependiendo el caso. Una vez finalizado, existe la posibilidad de una renovación.
Pueden obtener esta autorización: (i) el padre o la madre de un menor de edad español o comunitario; (ii) familiares de españoles (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, etc.); (iii) hijo/a de padre o madre españoles de origen.
Sumado a lo anterior, es necesario no ser ciudadano europeo y, además, no se debe tener la entrada a España prohibida.