Nacionalidad Española | Estudio Jurídico LEGEM
Foto con las palabras NACIONALIDAD ESPAÑOLA en mayúscula y un fondo con la bandera de España.

Existen 3 vías para obtener la nacionalidad española: A) por la Ley de Memoria Democrática; B) por opción; C) por residencia. Veamos cada uno de estos casos.

A) Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

Podrán obtener la nacionalidad española a través de la novedosa Ley de Memoria Democrática (también llamada "Ley de Nietos"), las siguientes personas:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
  • Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

B) Nacionalidad española por opción

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Por su parte, los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

Podrán optar por la nacionalidad española:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

C) Nacionalidad española por residencia

Para obtener la nacionalidad española por esta vía, debe contarse con estos requisitos:

  • Pasaporte completo y en vigor de tu país de origen
  • Certificación de nacimiento del interesado, traducida y legalizada
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado
  • 2 años de residencia legal en España para todos los Iberoamericanos