El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con su hijo y, además, es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia.
Llevamos adelante todo lo respectivo a régimen de visitas y custodia de los hijos, así como también casos de impedimento de contacto.
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