Tarjeta de Familiar Comunitario | Estudio Jurídico LEGEM
Foto con las palabras BLOG y LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO en mayúsculas y un fondo con una persona agarrando la bandera de la Unión Europea.

Las personas que tienen derecho a solicitar y obtener la tarjeta familiar comunitario son los familiares de ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países, cuando le acompañen o se reúnan con este, y necesiten residir en España durante un periodo que supere los tres meses.

Los Estados miembros que integran la Unión Europea y los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia e Islandia, Noruega y Liechtenstein, pues estos tres últimos firmaron dicho acuerdo aunque no pertenecen a la Unión Europea.

Los requisitos son:

1. Reunirse o acompañar a un ciudadano europeo o de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y tener derecho a residir en España durante un periodo mayor a tres meses.

2. El ciudadano de la UE u otro país integrante del EEE debe:

- Estar trabajando por cuenta ajena en España;

- Estar trabajando por cuenta propia en España;

- Contar con la solvencia económica suficiente para el sostenimiento de la unidad familiar durante su periodo de residencia. También deberá estar en posesión de un seguro de enfermedad público o privado que haya contratado en España o en otro país y que proporcione una cobertura equivalente a la que proporciona el Sistema Nacional de Salud durante dicho periodo. Para valorar la suficiencia de recursos económicos, se evaluará la situación personal y familiar del solicitante, el cual deberá disponer de medios que sean superiores al importe que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije cada año para tener derecho a recibir una prestación no contributiva; o

- Estar matriculado y estar cursando estudios o formación profesional en un centro público o privado que esté financiado o reconocido por la Administración educativa. También es necesaria la posesión de un seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España. Además, deberá acreditar la tenencia de medios económicos suficientes para el propio sostenimiento, así como el de su familia durante su periodo de residencia.

3. Tener parentesco con el ciudadano europeo, en el caso de ser estudiante:

- Cónyuge, siempre que no se haya declarado el divorcio o nulidad del vínculo matrimonial.

- Pareja registrada, es decir, estar inscrito como pareja del ciudadano europeo en un registro público en un país de la Unión Europea o un país integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que la inscripción registral de la pareja no se haya cancelado.

- Hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que sea menor de veintiún años o que viva a su cargo aunque sea mayor de esa edad o que sea incapaz.

- Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o viva con el ciudadano de la UE en el país de origen, debiendo demostrar una convivencia continuada de 24 meses en el mismo.

- Cualquier miembro de la familia cuyo estado de salud grave o cuya condición de discapacidad hagan que sea imperioso que el ciudadano europeo se haga cargo de esa persona.

- Pareja de hecho no inscrita como pareja registrada con la que mantenga una relación estable, por tener descendencia en común o acreditar un tiempo de convivencia marital de un año continuado como mínimo.

En los demás supuestos, se debe tener el mismo parentesco que en el caso de ser estudiante, a excepción de que también se incluya todo ascendiente directo del ciudadano de la Unión Europea o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada del que el ciudadano europeo deba hacerse cargo.